Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla
Artículo 84
Para su adecuado funcionamiento, el Poder Judicial contará con los órganos auxiliares que sean necesarios para la realización de sus fines, entre ellos los siguientes:
II. La Escuela Estatal de Formación Judicial;
Artículo 87
La Escuela Estatal de Formación Judicial es un órgano auxiliar del Consejo cuya finalidad es ser una institución de educación especializada en la que se imparte educación y fomento de la cultura de la legalidad para la profesionalización de la Carrera Judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la certificación, formación, capacitación, actualización y selección de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, de quienes aspiren a pertenecer a éste y de usuarios en general.
Artículo 88
- La Escuela Estatal de Formación Judicial tendrá las siguientes facultades:
- Educar, capacitar, actualizar y certificar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial;
- Realizar los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado en los términos de esta Ley y de las demás aplicables;
- Expedir el Programa de Formación y Desarrollo Profesional del Poder Judicial;
- Implementar programas de investigación que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial;
- Diseñar, difundir e impartir cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial;
- Convenir con instituciones académicas para que lo auxilien en sus funciones;
- Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;
- Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos de la entidad; órganos autónomos; Poder Judicial de la Federación y en general, con todas aquellas instituciones necesarias para el apoyo de los programas de la Escuela, y
- Las demás que se determinen en las leyes y los acuerdos generales del Consejo.
Artículo 89
La Escuela Estatal de Formación Judicial contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial del Estado.