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Miércoles, 07 Febrero 2024 14:48

Ley General de Educación

Miércoles, 07 Febrero 2024 14:48

Ley de Educación del Estado de Puebla

Artículo 3

La educación es factor determinante para la adquisición de conocimientos, el desarrollo armónico de todas sus capacidades y para formar mujeres y hombres que tengan sentido de solidaridad social. 

La autoridad educativa estatal fomentará la participación activa de las y los educandos, madres y padres de familia, tutoras o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del Estado de Puebla, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

 

Artículo 7

Toda persona tiene derecho a la educación, la cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; y, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

 

Artículo 10

  1. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para que todas las personas en el Estado de Puebla puedan:
  2. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo;
  3. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;
  4. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;
  5. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y
  6. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.

 

Artículo 37

La educación superior está compuesta por el técnico superior universitario, la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

 

Artículo 42

Las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.

Artículo 84

Para su adecuado funcionamiento, el Poder Judicial contará con los órganos auxiliares que sean necesarios para la realización de sus fines, entre ellos los siguientes: 

II. La Escuela Estatal de Formación Judicial;

 

Artículo 87 

La Escuela Estatal de Formación Judicial es un órgano auxiliar del Consejo cuya finalidad es ser una institución de educación especializada en la que se imparte educación y fomento de la cultura de la legalidad para la profesionalización de la Carrera Judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la certificación, formación, capacitación, actualización y selección de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, de quienes aspiren a pertenecer a éste y de usuarios en general.

 

Artículo 88

  1. La Escuela Estatal de Formación Judicial tendrá las siguientes facultades:
  2. Educar, capacitar, actualizar y certificar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial;
  3. Realizar los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado en los términos de esta Ley y de las demás aplicables;
  4. Expedir el Programa de Formación y Desarrollo Profesional del Poder Judicial;
  5. Implementar programas de investigación que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial;
  6. Diseñar, difundir e impartir cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial;
  7. Convenir con instituciones académicas para que lo auxilien en sus funciones;
  8. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;
  9. Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos de la entidad; órganos autónomos; Poder Judicial de la Federación y en general, con todas aquellas instituciones necesarias para el apoyo de los programas de la Escuela, y
  10. Las demás que se determinen en las leyes y los acuerdos generales del Consejo.

 

Artículo 89

La Escuela Estatal de Formación Judicial contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial del Estado.

Artículo 28

El Poder Público del Estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 

Artículo 88

El Consejo de la Judicatura será un órgano del Poder Judicial del Estado, revestido de independencia técnica, de gestión y de decisión. Tendrá a su cargo la rectoría de la carrera judicial, así como las funciones de administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina del Poder Judicial del Estado.

 El Consejo de la Judicatura contará con una Escuela Estatal de Formación Judicial, dotada de autonomía técnica y de gestión para implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal de carrera judicial, así como de diseñar, organizar y aplicar los concursos de oposición para acceder a los cargos y puestos de la estructura de carrera, en términos de la Ley y de los acuerdos generales respectivos.

 La Escuela Estatal de Formación Judicial tendrá la facultad para celebrar convenios de colaboración administrativa con el objeto de formar, capacitar, evaluar, supervisar y certificar a los órganos jurisdiccionales municipales encargados de administrarla.

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