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Certificación
- Por la certificación individual de facilitadores privados certificados en MASC con vigencia de tres años, por cada una ............................................. $18,000.00
- Por la renovación de certificación de MASC para especialista privado, con vigencia de tres años, por cada una ............................................................... $6,000.00
- Por la expedición de certificado parcial de estudios ....................................................................................................................................................................................................... $3,000.00
- Por el proceso de alineación y evaluación para certificación por estándar ante CONOCER, para servidores públicos del Poder Judicial ......... $2,500.00
- Por la expedición de certificado de acreditación ante CONOCER, por cada uno ........................................................................................................................................ $1,000.00
Biblioteca
BIBLIOTECA FÉLIX BÉISTEGUI AZCUÉ
La Biblioteca del Poder Judicial del Estado de Puebla se encuentra en el lugar que ocupaba el Archivo del Poder Judicial del Estado, en el antiguo Colegio de San Pantaleón, luego sede del Palacio de Justicia y actual Escuela Estatal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Lleva el nombre del ilustre jurista Félix Béistegui Azcué, procurador de Justicia, quien ocupó distinguidos cargos como Secretario de la Legación de México en Roma, Presidente del Consejo de Gobierno, y Rector del Colegio del Estado (1860), actual Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y autor de varias publicaciones, entre las que destaca el Primer Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
La Biblioteca comienza su andadura en 1980 con una importante colección monográfica sobre temas de Derecho aunque también alberga obras generales y de otras disciplinas.
El acervo cuenta con más de 11,000 publicaciones, con obras históricas de los siglos XVIII y XIX, así como temas de actualidad en materia de Derecho y una importante hemeroteca.
Titulación
REQUISITOS
- a) Acta de Nacimiento, CURP, certificado, titulo y cédula de la Licenciatura.
- b) Solicitud de titulación.
- c) Certificado de Estudios legalizado (especialidad/maestría).
- d) Comprobante de pago de derechos de titulación.
- e) 6 fotografías tamaño ovalo mignon.
- f) Fotografía en formato JPG
COSTOS
|
Examen profesional, maestría, incluye título |
$14,340.00 |
|
Examen profesional, especialidad, incluye diploma |
$7,410.00 |
Certificado de Estudios
- PARCIAL $300.00
REQUISITOS:
- Acta de nacimiento certificada.
- CURP con leyenda “CURP certificada: verificada con el Registro Civil” reciente.
- Certificado de licenciatura (Copia).
- Título de licenciatura (Copia).
- Cédula profesional (Copia).
- 6 fotografías tamaño infantil, blanco y negro, en papel mate adherible, fondo blanco, recientes.
Mujeres: únicamente con blusa blanca, aretes pequeños, maquillaje discreto, pelo recogido (que no cubra orejas, frente ni hombros).
Hombres: únicamente con camisa blanca (sin saco, sin corbata), en caso de tener barba y/o bigote, delineados y sin cubrir las comisuras de los labios.
- Comprobante de pago de derechos de certificado (Original).
- TOTAL $300.00
REQUISITOS:
- Acta de nacimiento certificada.
- CURP con leyenda “CURP certificada: verificada con el Registro Civil” reciente.
- Certificado de licenciatura (Copia).
- Título de licenciatura (Copia).
- Cédula profesional (Copia).
- 6 fotografías tamaño infantil, blanco y negro, en papel mate adherible, fondo blanco, recientes.
Mujeres: únicamente con blusa blanca, aretes pequeños, maquillaje discreto, pelo recogido (que no cubra orejas, frente ni hombros).
Hombres: únicamente con camisa blanca (sin saco, sin corbata), en caso de tener barba y/o bigote, delineados y sin cubrir las comisuras de los labios.
- Comprobante de pago de derechos de certificado (Original).
- DUPLICADO $300.00
REQUISITOS:
- Acta de nacimiento certificada.
- CURP con leyenda “CURP certificada: verificada con el Registro Civil” reciente.
- Certificado de licenciatura (Copia).
- Título de licenciatura (Copia).
- Cédula profesional (Copia).
- 6 fotografías tamaño infantil, blanco y negro, en papel mate adherible, fondo blanco, recientes.
Mujeres: únicamente con blusa blanca, aretes pequeños, maquillaje discreto, pelo recogido (que no cubra orejas, frente ni hombros).
Hombres: únicamente con camisa blanca (sin saco, sin corbata), en caso de tener barba y/o bigote, delineados y sin cubrir las comisuras de los labios.
- Comprobante de pago de derechos de certificado (Original).
- Certificado original, en caso de que el documento haya sido extraviado, deberá presentar constancia de denuncia ante la autoridad correspondiente.
Excepcionalmente para los alumnos inscritos bajo la modalidad de titulación de licenciatura a través de estudios de maestría, los requisitos serán los siguientes:
- Acta de nacimiento certificada.
- CURP con leyenda “CURP certificada: verificada con el Registro Civil” reciente.
- Certificado de licenciatura (Copia).
- 6 fotografías tamaño infantil, blanco y negro, en papel mate adherible, fondo blanco, recientes.
Mujeres: únicamente con blusa blanca, aretes pequeños, maquillaje discreto, pelo recogido (que no cubra orejas, frente ni hombros).
Hombres: únicamente con camisa blanca (sin saco, sin corbata), en caso de tener barba y/o bigote, delineados y sin cubrir las comisuras de los labios.
- Comprobante de pago de derechos de certificado (Original).
Solicitud de Documentos
- Kardex $130.00
- Constancia de estudios
- Simple $200.00
- Con calificaciones $235.00
- Constancia de titulación en trámite $160.00
- Credencial de estudiante
- Expedición por primera vez $170.00
- Reposición $110.00
EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE ESTUDIOS
- Realizar la petición al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Solicitar la referencia bancaria al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. señalando si requiere la constancia de estudios simple, con calificaciones o de titulación en trámite.
KÁRDEX DE CALIFICACIONES
- Realizar la petición al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Solicitar la referencia bancaria al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAESTRÍAS
- Inscripción: $6,435.00
- Mensualidad: $2,910.00
- Taller de audiencias previas al juicio II
- Didáctica jurídica en el sistema acusatorio
COSTOS DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS VIGENTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA
- Inscripción $6,100.00
- Mensualidad $2,755.00
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Ley General de Educación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Educación del Estado de Puebla
Artículo 3
La educación es factor determinante para la adquisición de conocimientos, el desarrollo armónico de todas sus capacidades y para formar mujeres y hombres que tengan sentido de solidaridad social.
La autoridad educativa estatal fomentará la participación activa de las y los educandos, madres y padres de familia, tutoras o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del Estado de Puebla, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
Artículo 7
Toda persona tiene derecho a la educación, la cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; y, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.
Artículo 10
- En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para que todas las personas en el Estado de Puebla puedan:
- Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo;
- Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;
- Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;
- Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y
- Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.
Artículo 37
La educación superior está compuesta por el técnico superior universitario, la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Artículo 42
Las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.