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Maestría en Mediación y Conciliación
PLAN DE ESTUDIOS
Primer periodo:
- Antecedentes y fundamentos de los medios alternos de solución de conflictos
- Teorías y tipologías del conflicto
- Mediación y conciliación I: marco normativo
- Teorías y modelos de la comunicación
- Metodología de la investigación
Segundo periodo:
- Modelos y estrategias de negociación
- Mediación y conciliación II: escuelas y campos de aplicación
- Procesos psicológicos I: cognición, emoción y conducta
- Práctica I: análisis de casos y simulación
- Seminario de investigación
Tercer periodo:
- Mediación y conciliación III: técnicas y estrategias
- Mediación y conciliación en la práctica del derecho I
- Procesos psicológicos II: pensamiento sistémico y teoría de la decisión
- Práctica II: mediación y conciliación en contextos reales
- Seminario de tesis I
Cuarto periodo:
- Mediación y conciliación IV: ética y gestión
- Mediación y conciliación en la práctica del derecho II
- Justicia restaurativa y terapéutica
- Práctica III: mediación y conciliación en contextos reales
- Seminario de tesis II
COSTOS DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS VIGENTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA
Inscripción |
$6,100.00 |
Mensualidad |
$2,755.00 |
DESCUENTOS
- 25% para las y los trabajadores del Poder Judicial del Estado de Puebla.
- 15% para las y los servidores públicos de los gobiernos federal, estatales y/o municipales.
- 15% para las personas mayores de 60 años, que lo acrediten con su credencial del INAPAM.
Maestría en Derecho Procesal Penal Acusatorio
OBJETIVO
Formar profesionales en el marco teórico-jurídico-práctico-metodológico del Derecho Procesal Penal Acusatorio, como sistema de impartición de justicia a nivel federal y estatal, para comprender, analizar y evaluar, las técnicas de litigación oral, las disposiciones y los principios del procedimiento penal acusatorio.
PERFIL DE INGRESO
Licenciatura en Derecho o Abogado, Notario y Actuario
PERFIL DE EGRESO
Los egresados de la Maestría en Derecho Procesal Penal Acusatorio contarán con la capacidad y los conocimientos necesarios para identificar cuál es el marco teórico-jurídico del procedimiento penal acusatorio, sus fundamentos y el enfoque de Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales; los procesos dialécticos, argumentación jurídica y contra argumentación, desarrollarán una adecuada teoría del delito y teoría del caso que implique una adecuada defensa, determinación justa y una idea estructurada del sistema de audiencia, valoración y estándares de la prueba. Habilidades y destrezas de argumentar de manera escrita y oral con carácter científico en los planos ontológicos, axiológicos, teleológicos y dogmáticos, diseño de proyectos de investigación jurídica en materia procesal penal en el sistema acusatorio y demostrar hipótesis en casos prácticos. Implementarán actitudes de servicio y compromiso social frente a los diversos problemas que enfrentan en un entorno socio-jurídico, formalidad, iniciativa, autoevaluación, autocrítica y búsqueda permanente de su autoconocimiento.
Valores de:
- Responsabilidad y corresponsabilidad
- Tolerancia y respeto
- Verdad y transparencia
- Solidaridad, compromiso y bien común
PLAN DE ESTUDIOS
Primer semestre:
- Los derechos humanos y la reforma constitucional
- Fundamentos del proceso penal acusatorio
- Argumentación jurídica
- Teoría del delito-teoría del caso
- Reorganización de estructuras para el sistema de audiencias
Segundo semestre:
- Sistemas de valoración y estándares de prueba
- Etapa de investigación inicial y complementaria
- Etapa intermedia
- Medidas cautelares
- Formas anticipadas para la solución de conflictos penales y justicia alternativa
Tercer semestre:
- Seminario de elaboración de tesis I
- Etapa de juicio oral
- Ejecución de condenas
- Taller de audiencias previas al juicio I
- Procedimientos especiales
Cuarto semestre:
- Seminario de elaboración de tesis II
- Taller de juicio oral
- Medios de impugnación en sistema acusatorio
- Taller de audiencias previas al juicio II
- Didáctica jurídica en el sistema acusatorio
COSTOS DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS VIGENTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA
Inscripción |
$6,100.00 |
Mensualidad |
$2,755.00 |
DESCUENTOS
- 25% para las y los trabajadores del Poder Judicial del Estado de Puebla.
- 15% para las y los servidores públicos de los gobiernos federal, estatales y/o municipales.
- 15% para las personas mayores de 60 años, que lo acrediten con su credencial del INAPAM.
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024
Ley General de Educación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Educación del Estado de Puebla
Artículo 3
La educación es factor determinante para la adquisición de conocimientos, el desarrollo armónico de todas sus capacidades y para formar mujeres y hombres que tengan sentido de solidaridad social.
La autoridad educativa estatal fomentará la participación activa de las y los educandos, madres y padres de familia, tutoras o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del Estado de Puebla, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
Artículo 7
Toda persona tiene derecho a la educación, la cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; y, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.
Artículo 10
- En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para que todas las personas en el Estado de Puebla puedan:
- Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo;
- Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;
- Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;
- Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y
- Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.
Artículo 37
La educación superior está compuesta por el técnico superior universitario, la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Artículo 42
Las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla
Artículo 84
Para su adecuado funcionamiento, el Poder Judicial contará con los órganos auxiliares que sean necesarios para la realización de sus fines, entre ellos los siguientes:
II. La Escuela Estatal de Formación Judicial;
Artículo 87
La Escuela Estatal de Formación Judicial es un órgano auxiliar del Consejo cuya finalidad es ser una institución de educación especializada en la que se imparte educación y fomento de la cultura de la legalidad para la profesionalización de la Carrera Judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la certificación, formación, capacitación, actualización y selección de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, de quienes aspiren a pertenecer a éste y de usuarios en general.
Artículo 88
- La Escuela Estatal de Formación Judicial tendrá las siguientes facultades:
- Educar, capacitar, actualizar y certificar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial;
- Realizar los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado en los términos de esta Ley y de las demás aplicables;
- Expedir el Programa de Formación y Desarrollo Profesional del Poder Judicial;
- Implementar programas de investigación que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial;
- Diseñar, difundir e impartir cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial;
- Convenir con instituciones académicas para que lo auxilien en sus funciones;
- Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;
- Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos de la entidad; órganos autónomos; Poder Judicial de la Federación y en general, con todas aquellas instituciones necesarias para el apoyo de los programas de la Escuela, y
- Las demás que se determinen en las leyes y los acuerdos generales del Consejo.
Artículo 89
La Escuela Estatal de Formación Judicial contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial del Estado.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Artículo 28
El Poder Público del Estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 88
El Consejo de la Judicatura será un órgano del Poder Judicial del Estado, revestido de independencia técnica, de gestión y de decisión. Tendrá a su cargo la rectoría de la carrera judicial, así como las funciones de administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina del Poder Judicial del Estado.
El Consejo de la Judicatura contará con una Escuela Estatal de Formación Judicial, dotada de autonomía técnica y de gestión para implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal de carrera judicial, así como de diseñar, organizar y aplicar los concursos de oposición para acceder a los cargos y puestos de la estructura de carrera, en términos de la Ley y de los acuerdos generales respectivos.
La Escuela Estatal de Formación Judicial tendrá la facultad para celebrar convenios de colaboración administrativa con el objeto de formar, capacitar, evaluar, supervisar y certificar a los órganos jurisdiccionales municipales encargados de administrarla.
Principios Rectores
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